{"id":25783,"date":"2022-05-06T20:48:53","date_gmt":"2022-05-06T18:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rookieintown.com\/?p=25783"},"modified":"2022-05-06T20:50:20","modified_gmt":"2022-05-06T18:50:20","slug":"declarar-alquiler-vivienda-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rookieintown.com\/en\/declarar-alquiler-vivienda-renta\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo declarar el alquiler de una vivienda en la renta: propietarios e inquilinos"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" data-id=\"25784\" src=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1-1024x576.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-25784\" srcset=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1-1024x576.png 1024w, https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1-300x169.png 300w, https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1-768x432.png 768w, https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1-18x10.png 18w, https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1-805x453.png 805w, https:\/\/www.rookieintown.com\/wp-content\/uploads\/declarar-alquiler-1.png 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><figcaption>C\u00f3mo declarar el alquiler de una vivienda en la renta: propietarios e inquilinos<\/figcaption><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p>Una vez que<strong> alquilamos nuestro piso o inmueble<\/strong>, nuestras obligaciones como propietario no terminan en el momento en el que les hacemos entrega de las llaves a nuestros inquilinos. Tras el traslado de los nuevos usufructuarios al piso, tenemos que estar pendientes de todas las posibles incidencias que ocurran en nuestra propiedad, ya sea por un uso inadecuado de los materiales y electrodom\u00e9sticos all\u00ed disponibles; o por cualquier problem\u00e1tica que pueda surgir por el simple paso del tiempo. Aunque el trato con los arrendatarios no sea, ni mucho menos, tan continuado como en el momento de la <a href=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/en\/contrato-de-alquiler-particulares\/\" data-type=\"post\" data-id=\"25247\">formalizaci\u00f3n del contrato<\/a>, <strong>debemos atender sus peticiones en el caso de que requieran de alguna atenci\u00f3n, <\/strong>por peque\u00f1a o liviana que pueda resultar.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, <strong>nuestras obligaciones como contribuyente tambi\u00e9n deber\u00e1n estar al corriente durante todo el periodo en el que disfrutemos de una cuant\u00eda por el alquiler de nuestro piso. <\/strong>Las cantidades a deducir en la declaraci\u00f3n de la renta var\u00edan de una Comunidad Aut\u00f3noma a otra, <strong>pero todas ellas nos obligan a declarar los beneficios que obtengamos de los arrendamientos. <\/strong>A pesar de tratarse de una circunstancia de cumplimiento imperiosamente necesario a nivel estatal, <strong>los porcentajes y deducciones pueden sufrir importantes cambios de una regi\u00f3n a otra de nuestro pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como sabes, la declaraci\u00f3n del IRPF <strong>es especialmente ventajosa para las personas que est\u00e9n pagando importantes cantidades por el alquiler de un piso, <\/strong>ya que esta cuant\u00eda puede ser incluida dentro de la declaraci\u00f3n para disfrutar de una fuerte reducci\u00f3n del pago a realizar, o m\u00e1s all\u00e1, para recibir una cantidad monetaria todav\u00eda mayor. Aunque el sistema es, evidentemente, mucho menos beneficioso para los propietarios, no debemos olvidar <strong>que estamos declarando importantes ganancias econ\u00f3micas mensuales, <\/strong>lo contrario de lo que sucede en el caso de los inquilinos, que tienen que soportar importantes cuant\u00edas mensuales de forma constante.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, <strong>el alquiler se declarar\u00e1 de forma diferente, <\/strong>en funci\u00f3n del lado del tablero en el que nos encontremos, es decir, <strong>dependiendo de si somos inquilinos o propietarios. <\/strong>Pero, <strong>\u00bfqu\u00e9 ocurre en los casos en los que somos propietarios? \u00bfEstamos obligados a declarar la cuant\u00eda percibida por el alquiler en el IRPF?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link\" href=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/en\/gestion-alquileres\/\" style=\"border-radius:0px\"><strong>GESTI\u00d3N GLOBAL DEL ALQUILER PARA PROPIETARIOS <\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo declarar el alquiler de una vivienda<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo primero que debes saber es que <strong>s\u00ed, es totalmente obligatorio declarar la cuant\u00eda percibida por el alquiler de una vivienda. <\/strong>La Ley sobre el Impuesto de Renta de las Personas F\u00edsicas nos obliga a <strong>declarar el <a href=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/en\/actualizar-renta-alquiler-ipc\/\" data-type=\"post\" data-id=\"25467\">dinero percibido por alquilar una vivienda<\/a> como rendimientos \u00edntegros de capital inmobiliario. <\/strong>M\u00e1s concretamente, es en un su art\u00edculo 22 donde se nos dicta como debemos actuar si queremos hacerlo con arreglo a la ley \u201ct<em>endr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos \u00edntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles r\u00fasticos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aqu\u00e9llos, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, las sanciones a las que tendremos que hacer frente en caso de que no satisfagamos con la Hacienda p\u00fablica las cantidades a se\u00f1alar pueden ir <strong>entre el 50% y el 150% de la cantidad que no hayamos declarado; <\/strong>por lo que nuestra recomendaci\u00f3n es totalmente clara y meridiana: declara con detalle y atenci\u00f3n todas las cantidades que hayas percibido por el alquiler de tu inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, ojo, que no solo estamos obligados a declarar el alquiler si se trata de un arrendamiento al uso. <strong>La legislaci\u00f3n tambi\u00e9n indica que estamos obligados a declarar los ingresos derivados de un alquiler si se trata de un inmueble vacacional. <\/strong>Por ello, si alquilas una vivienda por d\u00edas o meses <strong>deber\u00e1s indicar el beneficio que hayas obtenido por tal situaci\u00f3n. <\/strong>As\u00ed, durante el tiempo que este inmueble se encuentre vac\u00edo <strong>computar\u00e1 como una segunda vivienda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como te coment\u00e1bamos con anterioridad, <strong>se tribuna de manera diferente, dependiendo de si nos encontramos en situaci\u00f3n de propietarios o de inquilinos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El arrendatario lo har\u00e1 dentro del apartado de rendimientos de capital inmobiliario.<\/strong><\/li><li><strong>El inquilino deber\u00e1 estar atento a las limitaciones sociales y econ\u00f3micas existentes para comprobar si puede deducir el alquiler.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De cualquier manera, ambas partes <strong>pueden beneficiarse de las bonificaciones existentes para el alquiler de viviendas a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta. <\/strong>Si est\u00e1s en condiciones de poder desgravar el alquiler, <strong>podr\u00e1s hacerlo en las casillas 562 y 563 de la declaraci\u00f3n de la renta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 gastos se pueden deducir en un arrendamiento?<\/h2>\n\n\n\n<p>Hay una gran cantidad de gastos que pueden deducirse como gastos en la declaraci\u00f3n de la renta y que el arrendador puede incluir <strong>para hacer frente a una menor cantidad monetaria. <\/strong>Te enumeramos los principales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todos los gastos relacionados con los suministros, <strong>como luz, agua o gas.<\/strong><\/li><li><strong>Gastos de conservaci\u00f3n.<\/strong><\/li><li>Intereses y gastos relacionados con los muebles o electrodom\u00e9sticos existentes en la vivienda.<\/li><li>Intereses de los productos de financiaci\u00f3n orientados a la mejora de la vivienda o a la compra de la misma incluyendo tus gastos de financiaci\u00f3n.<\/li><li><strong><a href=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/en\/seguro-alquiler-viviendas-propietarios\/\" data-type=\"post\" data-id=\"25188\">Seguros de hogar<\/a> <\/strong>y de protecci\u00f3n de la vivienda.<\/li><li><strong>Otro tipo de impuestos y tributaciones, <\/strong>ya sean estatales, auton\u00f3micas o locales, tales como IBI, gastos de comunidad, basura, etc.<\/li><li><strong>Pagos realizados a terceras personas <\/strong>y que influyen directamente en la vivienda que ha sido alquilada (vigilancia, porter\u00eda, administraci\u00f3n, etc.).<\/li><li><strong>Todos los gastos relacionados con la <a href=\"https:\/\/www.rookieintown.com\/en\/deposito-fianza-alquiler-madrid\/\" data-type=\"post\" data-id=\"25580\">formalizaci\u00f3n del alquiler<\/a><\/strong> y cualquier tipo de defensa jur\u00eddica en caso de que se produzca un conflicto entre el propietario y los inquilinos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfD\u00f3nde se declara el alquiler de la vivienda?<\/h2>\n\n\n\n<p>Tal y como coment\u00e1bamos con anterioridad, <strong>los propietarios tendr\u00e1n que declarar las cuant\u00edas disfrutadas por el alquiler en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. <\/strong>Paralelamente, habr\u00e1 que consultar todas las deducciones que vayan a realizarse en cada uno de los apartados que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los inquilinos, <strong>te recomendamos consultar todas las variables existentes para poder declarar los gastos del alquiler, <\/strong>ya que var\u00edan en funci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma y los beneficios y porcentajes a disfrutar tambi\u00e9n son diferentes en funci\u00f3n de la regi\u00f3n espa\u00f1ola en la que nos encontremos.<\/p>\n\n\n\n<p>De cualquier modo, si tu actividad es bastante grande, compleja, o tienes la suerte de poder arrendar m\u00e1s de un piso, y tus conocimientos en la materia no son lo suficientemente extensos, <strong>deber\u00edas valorar la posibilidad de dejar tu declaraci\u00f3n en manos expertas. <\/strong>De hecho, y m\u00e1s all\u00e1 de todas las posibles bonificaciones, tanto a nivel estatal, como auton\u00f3mico, que existan para arrendadores y arrendatarios, <strong>muchas comunidades ofrecen deducciones importantes para el alquiler de la vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, otra recomendaci\u00f3n que te trasladamos es que <strong>revises con atenci\u00f3n la normativa existente en tu lugar de residencia habitual. <\/strong>Y, ante todo, si te surge cualquier tipo de duda o consideraci\u00f3n sobre tus obligaciones fiscales, <strong>lo mejor es que recurras a un experto fiscal, que te sabr\u00e1 asesorar con total exactitud en funci\u00f3n de tus circunstancias personales concretas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s importante, por encima de todo, <strong>es estar al corriente de los pagos que nos correspondan como ciudadanos, <\/strong>para evitarnos importantes sustos econ\u00f3micos que pueden llegar a ser devastadores, sobre todo, en aquellas circunstancias en las que disfrutemos de alquileres de relevancia, sobre los que nuestros inquilinos est\u00e9n realizando un desembolso mensual a considerar.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez que alquilamos nuestro piso o inmueble, nuestras obligaciones como propietario no terminan en el momento en el que les hacemos entrega de las llaves a nuestros inquilinos. 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