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December 1, 2024

Okupas 2024. Desde un Juicio Exprés y hasta la instalación ilegal indefinida

El Congreso de los Diputados convalidó el 14 de noviembre último la agilización de los juicios para casos de ocupación ilegal de viviendas, mediante la Ley de Eficiencia Judicial.

La normativa de referencia observa que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, consintiendo que estos se celebren en un plazo estimado de 15 días. La convalidación, supone una drástica modificación al escenario actual, impulsada por una enmienda del PNV y fue respaldada por formaciones como PP, Junts, ERC, UPN y Coalición Canaria, aunque con el voto accidental de Bildu.

De esta manera, y con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de ocupación ilegal se incluyen dentro del inventario de delitos menos graves, capaces de ser procesados por la vía rápida, y que hasta al momento incluía delitos como hurtos y robos. Si bien esta norma ha sido ensalzada en algunos sectores como un avance en la lucha contra la okupación, existen reservas que admiten cierto análisis más profundo.

Esta nueva reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se encuentra en el Senado, consiste básicamente en añadir los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal; y de allanamiento de morada, establecido en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, lo que implica que  los ‘okupas’ serán de ahora en más juzgados en un plazo máximo de 15 (quince) días desde su puesta disposición judicial y los procesos de desahucio serán más rápidos y ágiles.

Otros delitos comprendidos en el enjuiciamiento rápido son: los de violencia física, robo y contra la seguridad en el tráfico, entre otros. Todas estas infracciones tienen juicios rápidos, al igual que los tendrán los que sean por desahucios una vez sea aprobada totalmente está enmienda y aparezca en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tiempos y eficacia de los procesos judiciales

La nueva Ley de eficiencia del servicio público de Justicia permitirá acelerar el proceso judicial en situaciones de okupación. Una vez detenido el infractor, le corresponderá al juez citar al acusado en un plazo máximo de 72 horas, mientras la policía judicial elabore los informes pertinentes. Al concluir dichas diligencias, las partes y la Fiscalía resolverán si procede avanzar con el juicio oral. Si esto se concreta, el proceso deberá concluir en 15 días, incluyendo la sentencia dentro de los 3 (tres) días siguientes a la celebración del juicio.

Pese a lo narrado, se alzan las voces críticas señalando que, aunque en la hipótesis los juicios rápidos podrían resolver en menos de un mes estos casos de okupación, la realidad es mucho más enmarañada, y requiere de un estudio acabado y que contemple otros factores como pueden ser la vulnerabilidad de los ocupantes, la intervención de servicios sociales y los tiempos requeridos en ambos casos.

Parcialidad o totalidad

Ley de Eficiencia Judicial parece estar orientada en una sola dirección, la de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, sin contemplar a los vulgarmente llamados «inquiokupas», personas que sólo abonan la primera mensualidad de renta y la fianza, y cuya intención final es no pagar nada más, y valerse de la lentitud de la acción de la Justicia para continuar okupando las viviendas el máximo tiempo posible. Se debe poner la lupa sobre estos casos para tener sobre la mesa una Ley mucho más abarcativa y fidedigna, ya que estas lagunas legales van a otorgarle continuidad al calvario generado a través de querellas por estafas, y otros procedimientos civiles mucho más largos e intrincados.

Se tiene que comprender que, de esta manera, los inquiokupas no cometen delito alguno de los tipificados para que sean juzgados por el procedimiento abreviado descrito, el que agiliza los plazos y permitiría obtener una orden en 20 días, cuando hasta ahora se demoraban año y medio, o dos años.

Por su parte, la Agencia Negociadora del Alquiler argumenta que la clave para solucionar rápidamente este tipo de conflictos, no debería simplificarse únicamente a la vía judicial, sino también contemplar la administrativa. En tal sentido, se plantea la creación de un registro público de contratos de arrendamiento (modificando el artículo 37 de la LAU), lo que permitiría que, al carecer de un documento válido y registrado, las fuerzas de seguridad pudieran desalojar a los okupas inmediatamente sin necesidad de intervención judicial. Según la ANA, esto posibilitaría finalizar con los contratos falsos o justificantes engañosos que algunos okupas anteponen para retrasar o evitar su desalojo.

¿Efecto teórico o práctico?

Si bien la aprobación de los juicios rápidos para okupas manifiesta la voluntad política de abordar una problemática creciente en España, deja al descubierto ciertas limitaciones estructurales del sistema judicial. Se debe recalcar que, sin una visión más holística de este fenómeno, y sin la instrumentación de medidas adicionales y complementarias para resolver las okupaciones que no caen tipificadas bajo el delito de allanamiento o usurpación, dicha modificación representa un intento de buena intención, más que una medida concreta y efectiva.

Llamamiento a la Justicia

La okupación, sin vacilar, es uno de los fenómenos sociales y legales más debatidos en España, y Madrid no es la excepción. La receta integrada por una crisis habitacional sin precedentes, a la que se le agrega una normativa compleja y poca actualizada, sumado a la aparición de mafias organizadas, cocina a fuego lento un plato demasiado fuerte para digerir sin un análisis adecuado.

La capital, enfrenta un escenario preocupante que afecta tanto a propietarios como a inquilinos en situación de vulnerabilidad.

Madrid ocupa en la actualidad, el segundo lugar a nivel nacional en número de okupaciones, dejándole el primer estadio a Barcelona. Según los datos precisados el Ministerio del Interior, en 2023 se registraron 1.516 casos de okupación en la Comunidad de Madrid, lo que equivale a 4 (cuatro) okupaciones al día, impactando indiscriminadamente tanto en  barrios periféricos como en áreas más céntricas.

Las okupaciones no solo se dan en viviendas vacías; sino que muchas propiedades son usurpadas por mafias que luego las subarriendan ilegalmente a familias desesperadas. Estas organizaciones aprovechan la lentitud del sistema judicial para lucrar, eternizando un ciclo de precariedad y desprotección.

Sin solución, todos somos perdedores

Se hace impostergable que la Justicia actúe con celeridad y determinación. En Madrid, el tiempo promedio para resolver casos de okupación mediante procesos legales suele extenderse entre 11,2 meses, y 21,5 meses. Dicha dilatación, incentiva la acción de mafias y desanima a los propietarios a emprender procesos legales.

Asimismo, tanto los propietarios, como vecinos, han denunciado una sensación de abandono por parte de las administraciones públicas. La falta de acción inmediata para recuperar viviendas usurpadas crea un ambiente de impunidad.

Por otra parte, la evidente crisis habitacional social, ha puesto de manifiesto el elevado coste de la vivienda en Madrid, lo que obliga a muchas familias a recurrir a soluciones desesperadas y facilita la actuación de mafias que ofrecen «alquileres» ilegales.

También se debe repensar lo normativo, ya que las leyes actuales ofrecen cierta protección a los okupas, especialmente si hay menores involucrados, o si han pasado más de 48 horas desde la ocupación, entorpeciendo los desalojos inmediatos.

Por todo lo mostrado, se hace pertinente un llamamiento a la reflexión, al debate de ideas y a la complementariedad de medidas, ya que la okupación requiere de un abordaje integral, sin maquillajes, y con necesidades inmediatas por resolver, tanto para los propietarios, como para los inquilinos, y también para con las personas con vulnerabilidad y deseosas de un futuro, de una VIVIENDA.

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