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May 15, 2022

Aval bancario para el alquiler de una vivienda: qué es y cómo funciona

Pese a que es una situación total y absolutamente extendida en nuestro país y en muchas partes del mundo, alquilar un inmueble siempre supone un número bastante importante de preocupaciones y temores para los propietarios, ya que implica dejar en manos de desconocidos nuestro piso, aquel que, probablemente, haya ocupado una parte importante de nuestra vida, con las consecuencias éticas y sentimentales que ello comporta.

Además, desgraciadamente, siempre existe el riesgo de que, aunque conozcamos en persona a los futuros inquilinos, y les pidamos una serie de documentos para ser conocedores de su situación económica; no sean de fiar, y realicen acciones y comportamientos que pongan en riesgo nuestra tranquilidad. Una de estas situaciones más preocupantes es el pago del alquiler, una circunstancia que suele ser el centro de los temores de cualquier propietario, cuando dispone en arrendamiento una de sus propiedades.

Sin embargo, existen técnicas y medidas que pueden tomarse para evitar tener que pasar por este amargo trago, que están bajo el marco legal vigente y que nos garantizan el cobro de las mensualidades no disfrutadas por el arrendamiento de nuestro inmueble. Por ello, y a pesar de ser, como decimos, uno de los mayores temores a los que se tiene que enfrentar un propietario, existen opciones que garantizan en su totalidad el cobro de las cantidades a las que tengamos derecho.

Una de ellas es el aval bancario, que forma un binomio perfecto con un seguro de impago del alquiler para garantizar al 100% que disfrutaremos de las mensualidades que nos correspondan por el arrendamiento de nuestro inmueble. Analizamos las dos opciones para que puedas discernir cual de ellas es la más adecuada para ti.

Aval bancario para el alquiler

Un aval bancario es un acuerdo firmado con una entidad bancaria, consistente en la garantía al propietario de una vivienda, de que cobrará con total arreglo las mensualidades a pagar. Pese a lo que pueda parecer en un primer momento, se trata de un trámite bastante sencillo, teniendo simplemente que acudir a tu entidad bancaria para solicitarlo, momento en el que el banco realizará un estudio con la solvencia de tus inquilinos y la viabilidad de pago del alquiler mensual.

Un requisito indispensable para poder tramitar este aval bancario es la Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria, un documento que tendrán que firmar tus inquilinos ante notario, lo que otorga a estos papeles una disposición absolutamente oficial y conforme al arreglo de la legislación vigente.

De este modo, en caso de que se produzca un impago de las mensualidades correspondientes al alquiler del inmueble, el banco se haría cargo de esos impagos, que luego solicitaría a los inquilinos. Además, también es habitual que, en muchos casos, para asegurar todavía en mayor medida la recuperación del dinero correspondiente, se solicite la pignoración del dinero, es decir, que el cliente esté obligado a dejar entre 3 y 6 mensualidades de la renta del alquiler en la entidad bancaria, a modo de garantía.

Así, si se diese una situación de impago del alquiler, el banco podría acudir a esas cantidades abonadas con anterioridad para obtener el dinero que corresponda a la cantidad que se haya dejado de cobrar. Igualmente, si finalmente se opta por la opción de pignorar el dinero, a las mensualidades habría que sumar los intereses que cobra cada entidad, que dependerá del banco escogido para tal fin.

Aval personal: alternativa al aval bancario

Como hemos podido comprobar, el aval bancario cuenta con ciertas ventajas y también inconvenientes. Aunque rige un protocolo de obligado cumplimiento, que nos deja a las claras lo formal del documento, también nos obliga a tener congelado nuestro dinero en un periodo de entre 3 y 6 meses, que puede colocarnos en situaciones incómodas, a lo que también habría que sumar los intereses que cobran las entidades por los servicios prestados. Por ejemplo, en el caso de tener que depositar en un banco una mensualidad de 1000 euros, correspondiente a 6 pagos, tendríamos que hacer frente, de golpe, al pago de 6000 euros más intereses, una cantidad monetaria nada desdeñable a la que no todo el mundo puede asumir de un día para otro.

Por tanto, el aval personal se ha convertido en una alternativa al aval bancario muy seria, en el que una persona física o jurídica garantiza el pago al arrendador del alquiler del inmueble en caso de que se produzca un impago por parte del inquilino. Un aspecto muy destacado y positivo de estos avales es que no disponen de ningún tipo de comisión, y únicamente son ejecutados en caso de que se produzca el impago.

Dada la importancia que tiene el aval personal, lo más normal es que los avalistas de los inquilinos sean familiares directos o amigos muy cercanos, ya que es un procedimiento que no tiene ningún tipo de beneficio y sí muchas responsabilidades para las personas que acceden a ser los avalistas. En el peor de los casos, serían los últimos responsables de asumir las cantidades indebidas por los impagos de la renta del alquiler.

Para hacer válida esta opción y cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos, bastará con incluir un anexo en el contrato de alquiler del inmueble, en el que vengan recogidos los datos de las personas físicas o jurídicas que se harán cargo del pago en caso de que se produzca un adeudamiento. De este modo, será suficiente con incluir un apartado más al final del documento del contrato en el que aparezcan el nombre y apellidos, DNI y firma de las personas avalistas, dejando siempre de forma clara y explícita que únicamente tendrán que asumir responsabilidades económicas cuando no se produzca el cobro de las mensualidades correspondientes al alquiler de la vivienda.

Seguro por impago del alquiler: la tercera vía

Y, además, todavía existe una tercera opción, que suele ser una de las más demandadas por los propietarios: el seguro por impago del alquiler.

A pesar de suponer el pago mensual de una cantidad concreta, ofrece muchos más beneficios que el aval (sea del tipo que sea), además, lógicamente, de la protección ante el impago de las mensualidades:

  • Pueden llegar a cubrir hasta el impago de 12 meses de renta.
  • Incluye un estudio detallado de la capacidad económica y solvencia de los futuros inquilinos.
  • Es una especie de seguro de hogar en el que suele estar incluida la protección ante robos, desperfectos, actos vandálicos, daños en la vivienda, daños por fenómenos atmosféricos, daños eléctricos y daños producidos por fuegos.
  • Ofrece asesoramiento y protección jurídica en caso de existir un litigio con los arrendatarios del inmueble.
  • Cobertura legal completa en caso de desalojo de los inquilinos.

Y, finalmente, también es importante tener en consideración que este tipo de seguros y coberturas suelen actuar con rapidez, cubriendo la renta, en caso de que se produzca algún impago, por lo que siempre vamos a tener protección económica. Además, también suponen una gran ayuda cuando necesitemos asesoramiento con el papeleo, avisos, demandas y, en último término, juicios, si fuesen necesarios.

Es por ello que dada la gran capacidad y lo completo de estas opciones, muchos propietarios se decantan por esta tercera opción, que ofrece una tranquilidad prácticamente completa en su totalidad, con todo lo que ello supone.

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